Régimen Tarifario (Título VI - Ley 142/1994)

Las tarifas de EMPSACOL SAS ESP se rigen por los principios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994:

Eficiencia Económica

Las tarifas reflejan los costos económicos de prestación del servicio y la demanda.

Neutralidad

Mismo tratamiento tarifario para usuarios con características de costos iguales.

Solidaridad

Estratos altos ayudan a estratos bajos mediante el Fondo de Solidaridad y Redistribución.

Suficiencia Financiera

Recuperación de costos, gastos de operación, expansión, reposición y mantenimiento.

Simplicidad

Fórmulas fáciles de comprender, aplicar y controlar.

Transparencia

Régimen tarifario completamente público para todas las partes.

Estructura Tarifaria (Art. 90 - Ley 142/1994)

La tarifa del servicio de aseo se compone de los siguientes cargos:

1. Cargo Fijo

Cubre los costos de administración, facturación, medición y servicios permanentes que garantizan la disponibilidad del servicio.

2. Cargo por Consumo (Variable)

Basado en el volumen de residuos generados por el usuario. Se determina según:

  • Frecuencia del servicio
  • Volumen de residuos recolectados
  • Tipo de usuario (residencial/no residencial)

3. Cargo por Aprovechamiento

Costo del servicio de recolección selectiva y aprovechamiento de residuos reciclables.

Subsidios y Contribuciones (Art. 89 - Ley 142/1994)

Subsidios para Estratos Bajos

Conforme al artículo 99 de la Ley 142 de 1994:

Estrato Subsidio Máximo Descripción
Estrato 1 Hasta 50% Mayor subsidio para población más vulnerable
Estrato 2 Hasta 40% Subsidio para población de bajos ingresos
Estrato 3 Hasta 15% Subsidio menor para estratos medios-bajos

Contribuciones de Estratos Altos

Categoría Contribución Destino
Estrato 5 Factor adicional Fondo de Solidaridad y Redistribución para financiar subsidios
Estrato 6 Factor adicional
Comercial/Industrial Factor adicional

Facturación (Art. 147-148 - Ley 142/1994)

Requisitos de la Factura

Todas las facturas de EMPSACOL SAS ESP contienen:

  • Identificación del usuario y dirección del inmueble
  • Período de facturación
  • Detalle del cargo fijo
  • Detalle del cargo por consumo/volumen
  • Subsidios o contribuciones aplicables
  • Total a pagar
  • Fecha límite de pago
  • Información de contacto para PQR

Importante - Art. 150 Ley 142/1994

Cobros Inoportunos: Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error u omisión, salvo casos de dolo del usuario.

Revisión y Recursos (Art. 152-155 - Ley 142/1994)

Ruta de Revisión y Recursos

Si un usuario no está de acuerdo con su factura, puede activar esta ruta de atención respetando los tiempos legales.

1. Radique su solicitud

Presente PQR o recurso por los canales de atención con número de cuenta y período facturado.

2. Término de respuesta

EMPSACOL SAS ESP responde dentro de los términos de ley y comunica la decisión por el medio autorizado.

3. Recurso de reposición

Procede dentro de los 5 días hábiles siguientes al conocimiento de la decisión.

Recursos contra Facturación

Plazo: 5 días hábiles

Procede: Recurso de reposición

Revisión de Factura

No se puede reclamar sobre facturas con más de 5 meses de expedidas.

Pago Bajo Protesta

No es requisito pagar para presentar recurso.

Sí debe pagar los consumos no recurridos.

Fórmulas Tarifarias

Las fórmulas tarifarias de EMPSACOL SAS ESP son aprobadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) mediante resolución.

Normatividad Aplicable:

  • Resolución CRA 720 de 2015 - Régimen tarifario de aseo
  • Resolución CRA 851 de 2021 - Actualización metodológica
  • Decreto 1077 de 2015 - Sector Vivienda, Ciudad y Territorio

Vigencia de Fórmulas (Art. 126 - Ley 142/1994): Las fórmulas tarifarias tienen vigencia de 5 años, salvo modificación por acuerdo o causas excepcionales.