Régimen Tarifario (Título VI - Ley 142/1994)
Las tarifas de EMPSACOL SAS ESP se rigen por los principios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994:
Eficiencia Económica
Las tarifas reflejan los costos económicos de prestación del servicio y la demanda.
Neutralidad
Mismo tratamiento tarifario para usuarios con características de costos iguales.
Solidaridad
Estratos altos ayudan a estratos bajos mediante el Fondo de Solidaridad y Redistribución.
Suficiencia Financiera
Recuperación de costos, gastos de operación, expansión, reposición y mantenimiento.
Simplicidad
Fórmulas fáciles de comprender, aplicar y controlar.
Transparencia
Régimen tarifario completamente público para todas las partes.
Estructura Tarifaria (Art. 90 - Ley 142/1994)
La tarifa del servicio de aseo se compone de los siguientes cargos:
1. Cargo Fijo
Cubre los costos de administración, facturación, medición y servicios permanentes que garantizan la disponibilidad del servicio.
2. Cargo por Consumo (Variable)
Basado en el volumen de residuos generados por el usuario. Se determina según:
- Frecuencia del servicio
- Volumen de residuos recolectados
- Tipo de usuario (residencial/no residencial)
3. Cargo por Aprovechamiento
Costo del servicio de recolección selectiva y aprovechamiento de residuos reciclables.
Subsidios y Contribuciones (Art. 89 - Ley 142/1994)
Subsidios para Estratos Bajos
Conforme al artículo 99 de la Ley 142 de 1994:
| Estrato | Subsidio Máximo | Descripción |
|---|---|---|
| Estrato 1 | Hasta 50% | Mayor subsidio para población más vulnerable |
| Estrato 2 | Hasta 40% | Subsidio para población de bajos ingresos |
| Estrato 3 | Hasta 15% | Subsidio menor para estratos medios-bajos |
Contribuciones de Estratos Altos
| Categoría | Contribución | Destino |
|---|---|---|
| Estrato 5 | Factor adicional | Fondo de Solidaridad y Redistribución para financiar subsidios |
| Estrato 6 | Factor adicional | |
| Comercial/Industrial | Factor adicional |
Facturación (Art. 147-148 - Ley 142/1994)
Requisitos de la Factura
Todas las facturas de EMPSACOL SAS ESP contienen:
- Identificación del usuario y dirección del inmueble
- Período de facturación
- Detalle del cargo fijo
- Detalle del cargo por consumo/volumen
- Subsidios o contribuciones aplicables
- Total a pagar
- Fecha límite de pago
- Información de contacto para PQR
Importante - Art. 150 Ley 142/1994
Cobros Inoportunos: Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error u omisión, salvo casos de dolo del usuario.
Revisión y Recursos (Art. 152-155 - Ley 142/1994)
Ruta de Revisión y Recursos
Si un usuario no está de acuerdo con su factura, puede activar esta ruta de atención respetando los tiempos legales.
1. Radique su solicitud
Presente PQR o recurso por los canales de atención con número de cuenta y período facturado.
2. Término de respuesta
EMPSACOL SAS ESP responde dentro de los términos de ley y comunica la decisión por el medio autorizado.
3. Recurso de reposición
Procede dentro de los 5 días hábiles siguientes al conocimiento de la decisión.
Recursos contra Facturación
Plazo: 5 días hábiles
Procede: Recurso de reposición
Revisión de Factura
No se puede reclamar sobre facturas con más de 5 meses de expedidas.
Pago Bajo Protesta
No es requisito pagar para presentar recurso.
Sí debe pagar los consumos no recurridos.
Artículo 155 - Ley 142 de 1994
La empresa no puede
- Exigir pago total de la factura para atender el recurso.
- Suspender el servicio sin notificar decisión del recurso.
El usuario debe
- Pagar los valores no recurridos.
- Acreditar, como mínimo, el promedio de consumo de los últimos 5 períodos.
Fórmulas Tarifarias
Las fórmulas tarifarias de EMPSACOL SAS ESP son aprobadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) mediante resolución.
Normatividad Aplicable:
- Resolución CRA 720 de 2015 - Régimen tarifario de aseo
- Resolución CRA 851 de 2021 - Actualización metodológica
- Decreto 1077 de 2015 - Sector Vivienda, Ciudad y Territorio
Vigencia de Fórmulas (Art. 126 - Ley 142/1994): Las fórmulas tarifarias tienen vigencia de 5 años, salvo modificación por acuerdo o causas excepcionales.